Una pignoración del 125% implica que el valor de las acciones debe ser siempre como mínimo el 125% del valor del crédito vivo. Si no se alcanza dicho valor, el diferencial deber compensarse con aportaciones adicionales de dinero.
Entiendo que lo más difícil es al inicio del crédito, pero a medida que se van amortizando cuotas el importe pignorado también se reduce y, siempre y cuando no haya una caída estrepitosa del valor de las acciones, la cantidad adicional de dinero se puede reducir.