He tenido un caso de estos hace poco y desde mi punto de vista yo desaconsejo COMPLETAMENTE la permuta (salvo que se preste aval bancario por las siguientes razones:
Desde que el supremo (con toda la razón, puesto que lo que se contemplaba no estaba en la ley hipotecaria) "se cargó" el reglamento hipotecario las garantías del permutante (salvo en el caso que el promotor le preste aval bancario) a mi juicio es nula.
En primer lugar por la propia "naturaleza" del contrato que hacen que el permutante, que cumple desde el principio prácticamente "aplaza sine die" su contraprestación sujeta en muchos casos al "alea" empresarial del promotor. Y sinceramente fiarme de estos "empresarios" no me parece "lógico".
En segundo lugar el permutante, al contrario que el comprador, no está protegido desde el inicio por seguro alguno y cede su propiedad al promotor, por lo que en caso de "concurso" del promotor, su crédito (que como mucho tendrá la preferencia de figurar en documento público)y estará supeditado al cobro de muuuchos acreedores preferentes. (Lo más seguro es que no cobre nada).
Y por último respecto de la clausula resolutoria, cierto sector jurisprudencial no suele aceptar la resolución automática del contrato (puesto que argumentan que podría haber enriquecimiento injusto por parte del permutante que resuelve)por lo que suele optar por la indemnización...
Esa es mi opinión (quizá algo más adornada).
Dime si encontraste la sentencia, porque si no la tienes y quieres te la mando.
Un saludo.