Sí, por eso el aval a mi juicio es la única manera sensata de hacer una permuta de estas características, respecto de la clausula resolutoria, pocos bancos aceptarán financiar una obra de esas características (creo que ninguno) además hay que considerar que aunque esté inscrito dicho pacto, una vez efectuada la permuta, desde mi punto de vista creo que habrá de considerarse el 62.4 in fine de la ley concursal, por lo que a mi juicio debe incluirse en la masa el solar cedido (puesto que se ha transmitido la propiedad del mismo aunque con pacto resolutorio) y estarse a lo dispuesto en ese artículo, por lo que creo que las probabilidades de recuperar de esa forma el crédito son bastante reducidas si el incumplimiento del constructor es anterior al concurso e improbables si es posterior...
La sentencia del supremo (STS 31.1.2001) que declara ilegal (entre muchos otros)
el antiguo artículo 13 del RD 1867/1998, se basaba en que el RH permitía inscribir en el registro el derecho futuro del permutante sobre los hipotéticos pisos que se construirían en el futuro, razonando el supremo que esta disposición era ilegal porque alteraba el sistema del título y el modo para la adquisición de la propiedad (la sentencia no tiene desperdicio).
Fran yo no presupongo mala fe ni nada por el estilo, pero tal y como comentas el riesgo de esos constructores es cuanto menos "elevado" y si estas dispuesto a conceder un crédito a cualquier persona (sea física o jurídica) veo lógico informarse de las consecuencias del acto y solvencia del deudor y tratar de asegurar tu crédito para que no quedes perjudicado (no es maldad, simplemente "sentido común").