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Pues si, es un error bastante grave permitir la doble inmatriculación...

El caso que dije

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El caso que dije '

6 Anonimo
Anonimo
02 de Junio de 2008 (22:40)

Pues si, es un error bastante grave permitir la doble inmatriculación...

El caso que dije está en la sentencia de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife,de 20 de mayo de 2000.
La cuestión era que la Caja de Canarias había promovido el antiguo procedimiento sumario del artículo 131 LH sobre la finca física en vez de la registral (pese a la hipoteca que tenía el BCH) y de manera inexplicable la finca física se había subastado (obviando la hipoteca del BCH), adjudicándose a un tercero (año 1991), el BCH, tras un impago (año 1993) cuando va a instar el correspondiente procedimiento se encuentra que su garantía real ha sido cancelada a consecuencia de la ejecución de la caja de canarias (la SAP habla de manifiesta temeridad de la Caja de Canarias aunque a mi modo de ver colaboró bastante en que pasara esto el juzgado de La Laguna, porque creo que NUNCA se puede dar por bueno el petitum de los actores sin comprobar siquiera los datos del registro y mucho ejecutar una hipoteca no inscrita)...
El BCH demanda a la Caja de Canarias pidiendo la nulidad del anterior procedimiento y que se declarasen nulas las cancelaciones de los asientos y subsidiariamente si existieran terceros de buena fe (como así era en esa caso en concreto) que la caja de Canarias y los antiguos propietarios (que despues de 2 ejecuciones hipotecarias eran insolventes) le indemnizara con el importe íntegro del préstamo.
De todas formas en inmobiliario registral he visto barbaridades mayores (por ejemplo tratar de oponer un contrato de compraventa privado de fecha posterior al asiento de una hipoteca de la CAM...)
Un saludo

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