Si la consiguió... (la caja pagó, previo ridículo en la Audiencia...)
De todas formas, no entiendo como puede proponer la caja (sabiendo que el BCH si no le pagan acabará ejecutando su garantía) la ejecución de dichos bienes que están hipotecados dejando sin efecto la hipoteca de un tercero. Aunque también dicen que en el vicio de pedir está la virtud de no dar y aceptar una "petitum" de esas características tiene tela (por parte del juzgado).
Como la que te he comentado de la Hipoteca he visto varias, sobre todo en zonas rurales, aunque normalmente no suelen pasar de los JPI...
De todas formas "anécdotas" de este estilo (aunque en otros temas) puedo contar varias, una que me ha pasado recientemente (es especialmente BOCHORNOSA) me pasó en la ejecución de un laudo arbitral en Septiembre del año pasado.
El juez de primera instancia (que por cierto es el decano) tras recibir mi demanda ejecutiva de título no judicial, obviando la LEC (que exige el despacho inmediato de ejecución) y empleando la LEY DE ARBITRAJE de 1988 (derogada desde 2003, lo que convierte en tragicómico el caso, pues 4 años después de entrar en vigor la misma, este señor la desconocía completamente), en vez de despachar ejecución, MANDA UN EXHORTO a Madrid (sede social de la ejecutada) requiriéndole al deudor que acredite documentalmente la pendencia del recurso de anulación (por supuesto argumentando "en derecho" dicha decisión en la derogada ley de arbitraje del 88)...
Otra de hace unos años fue que en un laboral "ordinario" la actora no comparece y en vez de darle por desistida de la acción y archivar las actuaciones(como exige la LPL) el juzgado de lo social CONDENA AL EMPRESARIO que había comparecido en ausencia de la actora...
Esta llegó a TSJ de Valencia, que supongo que se quedarían perplejos ante tamaña ocurrencia del Juzgado de lo Social de Alicante
Y mejor no me meto a recordar penales (sobre todo juicios de faltas)
En una falta PRESCRITA, el juzgado de instrucción no se da cuenta y condena por ella y el abogado de la defensa, que merece también otro aplauso TAMPOCO lo nota y pese a recurrir a la AP mediante el típico formulario que no sirve para nada confirman la condena. Huelga decir que la Audiencia en vez de apreciar dicha circunstancia de oficio (era bastante fácil, pues la denuncia era de diciembre y los hechos probados de abril) ni tan siquiera la menciona en sus Fundamentos Jurídicos.
Hay muchos jueces (la mayoría) que se preocupan por su trabajo y son unos excelentes profesionales del derecho, pero hay otros que darían para formar un libro de relatos de la celtiberia profunda...
Y no sigo para no escribir un libro...
Sin comentarios...