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Echevarri, el caso que comentas es perfectamente posible, pero tengo que rectificar tu afirmación

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12 Anonimo
Anonimo
08 de Junio de 2008 (03:13)

Echevarri, el caso que comentas es perfectamente posible, pero tengo que rectificar tu afirmación de que la doble inmatriculación se deba a un error del registrador y que, por tanto, éste deba responder. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, al regular la concentración parcelaria, hace inevitable siempre la doble inmatriculación, puesto que ordena que no se cierren los folios correspondientes a las fincas de origen y que, en los que se abren para las fincas de reemplazo, no se haga referencia alguna a las primeras. O sea, que, aunque tienes razón en que el sentido común parece exigir que las fincas de origen sean "dadas de baja" en el Registro de la propiedad (así ocurre en las reparcelaciones urbanísticas), es la propia ley la que lo impide.
Este sistema propicia que se pueda hipotecar tras la concentración la finca de origen, en cuyo caso -en virtud del principio de subrogación real, por el que todos los derechos que graven la finca de origen recaen sobre la de resultado- sería posible trasladar la hipoteca a la finca de reemplazo con el único límite de que ésta no hubiera sido adquirida a título oneroso por un tercero de buena fe que hubiera inscrito su adquisición (artículo 34 de la Ley hipotecaria)... y como los clientes de David, aunque son terceros, no lo son de buena fe (puesto que conocen la existencia del gravamen), creo que alguien debe decirles que la finca que han adquirido está sin duda hipotecada.

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