Posts de Blogs > La Hipoteca Fantasma, Segunda Parte

Gracias Anónimo por la corrección. Es evidente que sabes mucho más d ela materia que David, o que

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13 Echevarri
08 de Junio de 2008 (13:59)

Gracias Anónimo por la corrección. Es evidente que sabes mucho más d ela materia que David, o que yo. Ojalá sigas participando en el Blog. Haciéndote caso, me he leido a Ley. Y tienes razón. El sistema no funciona como el sistema de compensación en materia urbanística. Aunque, entre nosotros,me sorprende que tampoco se se prohiba expresamente. Es más, lo que si que tengo constatado es que es relativamente sencillo el solicitar la cancelación registral a posteriori para evitar esos supuestos de doble inmatriculación.
Pero aún así, creo que no estoy contigo en cuanto a la no responsabilidad del Registrador en este caso.
1. El art. 207.2 de la Ley exige que el registrador comunique la existencia de que esa finca esta afectada a un proceso de conteración parcelaria, lo cual palia los defectos del sistema y ayuda a evitar casos como éste. Ni en el Certificado Registral ni en el Fax de Cargas a la Notaria se hace la más mínima mención. Creo que hí radicaría la responsabildiad del Registrador.
2. Evidentemente el Registrador podrá invocar la falta de buena fe del 3º hipotecario. Pero éso hay que demostrarlo, y me temo que no es tan sencillo. Especialmente cuando se parte del error anterior.

¿Qué opinas sobre ello?
Muchas gracias por participar y enriquecer el Blog de esta manera. Espero que sigs haciéndolo.

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