Hola Anónimo (anímate, y ponte nick)
El certificado y el fax de cargas se piden sobre la finca de origen, no sobre la de resultado (toda la operación se staba tramitando sobre la documentación aportada por la vendedora, y era la escritura de compraventa de la finca originaria, no el título derivado de la concetración). Es la finca de resultado la que estaba hipotecada. Luego si le obligaba el 207.2
Conmparto tu curiosidad respecto al caso de Antonio. Es kafkiano.