Tenemos en el despacho una cliente alemana que tiene domiciliado el seguro de su segunda residencia en Mallorca.
El recibo vino devuelto por su banco; motivo: INCORRIENTE.
Mientras, la cliente no fué localizada en Alemania puesto que pasaba unas vacaciones en casa de unos amigos.
Mientras nosotros mandamos una carta certificada.
Mientras llegó el ciclón Klaus. Y causó daños a su vivienda; afortunadamente solo hablamos de 900 €, aproximadamente.
Mientras, recibió en su buzón una oferta de seguro del banco de domiciliación (en el recibo aparece el capital de continente y contenido...)
Mientras, había transcurrido el plazo de gracia que estipula la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su art 15. El seguro no se anuló pero quedó con todas sus garantías suspendidas.
Ahora la cliente obtiene del asegurador el rehuse del siniestro, el director de la sucursal bancaria le dice que el recibo no se presentó, cuando tenemos la devolución en dos ocasiones por Incorriente, la asegurada nos enseña su saldo en dicha fecha y era, digamos que suficiente para pagar unos cientos de veces la prima facturada.
¿Cómo se le pone nombre a esto?