Yo lo del seguro no lo veo tan claro. ¿Cual sería el importe de la prima que tendría que soportar el arrendatario?¿Si un arrendatario cumple por qué tiene que entregar un dinero a fondo perdido?
Yo lo haría de otra manera.
- Formalización del contrato ante la administración pública. Preferentemente la tributaria. en dicho contrato se especificarían las partes y la renta.
- Dicha formalización no llevaría coste para ninguna de las partes.
- El hecho de formalizar el contrato ante la admón pública confiere a ambar partes el derecho a un procedimiento abreviado e inmediatamente ejecutivo que ha de solventarse en el plazo máximo de un mes.
- Para que funcione el sistema ha de existir colaboración entre Justicia (ejecución) y la Admón. Pública (instrucción).
- Obviamente el contrato queda sometido a un registro público en toda su historia.
TAXMAN