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Te copio unos párrafos de unas SAN donde multaron al Santander por lo que te digo.
Estipula el

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Estipula el '

7 Anonimo
Anonimo
11 de Diciembre de 2008 (19:57)

Te copio unos párrafos de unas SAN donde multaron al Santander por lo que te digo.
Estipula el artículo 4.3 de la Ley orgánica 15/1999 que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, estipulándose en el artículo 29 de la ya citada Ley Orgánica 15/1999 respecto de los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: "Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley".

Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan con los requisitos que el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 establece, puesto que como el acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es él el que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no. Así se desprende del mencionado artículo 29 y se recoge expresamente en la norma primera, apartado 3, de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, al señalar:

"El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en el número 1 de esta Norma en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común". Tales requisitos son, según el citado apartado 1:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.


"No es posible que se considere que existe una deuda cierta cuando se han recibido diversas
comunicaciones a través de la empresa de recobros, se ha iniciado una reclamación ante la Oficina del
Consumidor y se han recibido comunicaciones directas tratando de aclarar una cuestión tan capital como la
que hace referencia a la exigibilidad de la deuda que se reclamaba en relación a unas pólizas de seguro
previamente canceladas."


Es decir, juegan con fuego.....


Un saludo

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