Y en todo esto solo queda en mi opinión una frase, “viva la seguridad jurídica de nuestro amado estado de derecho, donde conviven a menudo 17 reinos de taifas, en materia recaudatoria, cuando no pueden ser más por las especificaciones histórico jurídicas de algunos de ellos, véase regímenes de gananciales o de separación de bienes con motivo de procedencia / nacimiento o antigüedad de residencia en una u otra comunidad autónoma” … bueno y ya ni os digo en el tema de transmisiones accionariales en sociedades que tienen una parte de sus activos en bienes inmobiliarios, que el delegado de la consejería de turno de la comunidad autónoma es el ilustre señor registrador de la propiedad que aplica la exención del IVA o la aplicación del AJD en ocasiones con un criterio discutible u opinable cuanto menos, y cuando recurres y teóricamente esto recurso será analizado a través de la comisión mixta estado - comunidad autónoma, que por lo que consta se reúnen poco o casi nunca, en fin lo dicho “que viva” …..