Posts de Blogs > Disoluciones de Parejas de Hecho y posibles ahorros fiscales

Estimado Echevarri:

Enhorabuena por tu post, y por la interesante cuestión que planteas

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6 Anonimo
Anonimo
16 de Septiembre de 2009 (20:00)

Estimado Echevarri:

Enhorabuena por tu post, y por la interesante cuestión que planteas, que ciertamente, incluso para los expertos siempre genera dudas.

A ver. En la disolución de una pareja de hecha que es propietaria de un bien estamos en una disolución de condiminio pura y dura, y la ley prevé que en esos casos igual que en la disolución de la sociedad de gananciales no hay ganancia patrimonial, porque no hay alteración patrimonial, mira el artículo 31, creo que es de la Ley del IRPF

Esto es asi, porque la Ley entiende que en la disolución del condominio no hay alteración patrimonial, porque se limita a concretar la propiedad de cada uno de los comuneros.

Esta no sujección de la ganancia patrimonial quiere decir que se difiere la tributación hasta que el que se queda con el bien lo vuelva a transmitir.

Lo explicaré con un ejemplo:

2 pipiolos compran en el 2000 una casa por 180000, se separan en el 2001, quedandose uno con la casa y con la hipoteca sin darle nada al otro, porque entendemos que no había subido, y la vende en el 2004 por 200000. En este caso en el momento de la separación no hay ganancia patrimonial, pero cuando la vende el que se queda el piso tendrá que calcular la ganancia patrimonial desde la fecha inicial de compra y pagar los impuestos el solito.

La ley obliga que para que la ganancia no tribute no puede haber actualización de valores.

Hacienda entiende este requisito en el sentido de que si se ha revalorizado la vivienda no puede dar lugar a que en la escritura se haga constar ese aumento de valor y se le pague al que no se queda con el bien con la mitad de dicho aumento, más la mitad del valor de adquisición lógicamente, y que en estos casos si que hay ganancia patrimonial.

Es decir, en el ejemplo anterior si los pipiolos compran por 180.ooo en el 2000, en el 2001 se separan y la valoran en 200000, quedándosela uno y abonandole al otro 10.000, Hacienda entiende que no hay ganancia patrimonial.

Sin embargo hay jurisprudencia que permite defender lo contrario que entiende que este caso disolución en proindiviso mediante adjudicación a uno de los comuneros con compensación en metálico al otro es una forma más, en muchos casos, como inmuebles, la única, de practicar la disolución.

Según el criterior de Hacienda, únicamente operaría el supuesto de no sujección, en la división de una finca rústica por ejemplo de 50.000 m2, quedándose cada comunero una finca de 25.000 m2.

Perdón por el rollo y no se si me he explicado bien.

Lo de la retención por no residentes del 3 % no lo tengo claro, porque nunca me ha pasado, pero creo que aplicando el mismo principio de que no hay transmisión entiendo que no procede.

Enhorabuena de nuevo por el blog

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