Anónimo, gracias a ti por los halagos y por el comentario.
Discrepo. O no. O quizás no lo tengo claro de la lectura de tu comentario.
Mi experiencia es que el 31, como tu señalas solo funciona (salvo el tema matrimonial) cuando la disolución es en especie, lo que comentas de la finca, es decirno hay actualización de valores, no hay compensación monetaria de una parte a la otra. Y eso no suele ser el caso. En el 99% una parte se queda con el inmueble y compensa financieramnete a la otra. Y el que se va debe tributar por esa ganancia patrimonial /y por ende lo del 3% si es NR). Es más, me consta que cuando se producen las disoluciones, las Haciendas autonómicas sacan sus tabalas de mínimos a pasear a efectos del AJD. Hacienda dificlmente se va a creer que no hay ganancia patrimonial.
Y si, el tema es complejo. Tan complejo, que he visto bastantes operaciones que se podían haber resuelto con una disolución del condominio, formalizadas como compraventas, una auténtica pasada desde el punto de vista del gasto fiscal.
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