Echevarri:
- Al cliente le trae sin cuidado la posibilidad de retroacción del concurso... y si es un particular ni piensa en ello. Rectifico en lo de "desagradecido" al consejo del notario, pues en una relectura compruebo que las dudas no son tanto suyas como tuyas al plantear la cuestión.
- A la entidad de crédito la eventual retroacción del concurso le afectaría tanto si nova un préstamo anterior como si procede a la concesión de uno nuevo. La alternativa es ejecutar ... y todo el mundo prefiere el patadón p'alante. La entidad de crédito gana en la medida en que no tiene que ir a una ejecución que no quiere; y también le interesa que el coste fiscal para su cliente sea el menor posible, pues cuanto menos gasto tenga éste de más dinero dispondrá para pagarle (muchas de tales novaciones van tan justas que suelen completarse con una ampliación del préstamo o con un préstamo adicional para pagar los costes transaccionales, las cuotas atrasadas y los intereses a devengar durante la carencia concedida, a veces en este último caso reteniendo la entidad de crédito su importe).
- Haces bien en sorprenderte de que contando en los antecedentes que las negociaciones vienen ya de antes (o cualquier otra zarandaja, como la de decir que se eleva a público un previo documento privado carente de toda fehaciencia) se abran todas las puertas (sobre las ridiculeces que hay que decir o no para que no te giren una liquidación complementaria que, de entrada, te obliga a pagar para poder reclamar, podría hacerse una antología, por no hablar de las "instrucciones secretas" a las que se acogen muchas veces nuestras "irresponsables" Oficinas Liquidadoras para saltarse las resoluciones de los propios Tribunales Económico-Administrativos Regionales). Eso es sólo la formulita "consensuada" por la entidad de crédito para que a la Oficina Liquidadora de turno no se le ocurra marear. El fundamento jurídico de la exención de AJD de la prórroga de un préstamo hipotecario vencido son los mismos arts. 4 y 7 de la Ley 2/94... aplicables a un préstamo hipotecario no vencido, pues "vencido" no quiere decir "extinguido": el vencimiento de cualquier obligación determina su exigibilidad y, en su caso, el comienzo de la prescripción, pero no su extinción.
- E insisto en que mucho más sangrante me parece el tema del boicot registral telemático y la ilegal exacción por la condición suspensiva registral.