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Cachilipox dijo...
Sin ánimo de pretender saber más que un ilustre notario, lo que yo entiendo

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4 Anonimo
Anonimo
13 de Febrero de 2008 (16:22)

Cachilipox dijo...
Sin ánimo de pretender saber más que un ilustre notario, lo que yo entiendo es que esa disposición nace de un Reglamento que desarrolla una Ley, la del IRNR en este caso. Por tanto, solo es aplicable sus mandatos a los supuestos de sujeción a la citada Ley.

Puede darse el supuesto de un (a todas luces) presunto obligado tributario por el IRNR, que acredite estar sujeto al IRPF, y en tal caso, pasaría a estar exento de la retención. A mi entender, eso, y solo eso, es lo que se deduce, en buena lógica, del artículo 14.2.

Lo contrario es suponer que toda persona, natural o jurídica, por el mero hecho de realizar una operación de venta inmobiliaria, es presunto contribuyente del IRNR, salvo prueba expresa en contrario. Y la Ley del IRNR dice muy claro (art. 1) que solo son contribuyentes sujetos, los NO RESIDENTES.

Acreditada la RESIDENCIA (fiscal, ojo), queda no sujeto al IRNR, y por tanto ya no es de aplicación el 14.2 del reglamento del IRNR.

La verdad, ganas de escribir artículos sobre lo que sea. Y generador de incertidumbre jurídica, lo cual no creo que sea correcto para un notario.

Pero bueno, solo soy un simple profano aficionado...

Bienvenido, y a ver si te muestras más a menudo. Espero las continuaciones de tus historias de economía-ficción.

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