Me gusta ésta entrada porque parte de mi trabajo hasta ahora ha estado directamente relacionado con éste tema.
En primer lugar quiero aclarar que el tema de la residencia fiscal es algo, al menos en la práctica, más complejo de lo que parece.
Cuando hablamos de residencia a efectos efectos fiscales, lo primero que hemos de tener en cuenta es que la primera norma que se aplica, en su caso, es el Convenio de Doble Imposición (CDI)pertinente. De aquí se derivará si una persona es Residente (R) o No Residente (NR). Puede darse la situación de la existencia de una residencia administrativa distinta de la fiscal. Si no hay CDI se aplica la norma española, y para las personas físicas, por ejemplo, la estancia más de 183 días comporta la residencia fiscal en España y la sujeción al impuesto correspondiente. En éste caso un R estará sujeto al IRPF por su renta mundial, en cuanto que se supone que tiene renta de algún tipo. Otra cosa es que no esté obligado a declarar o que no lo haga porque no le da la gana.
A efectos censales, hasta hace bien poco, cuando un extranjero se daba de alta en el Censo de Contribuyentes, como el modelo 030 no distingue entre R o NR, todo iba en función de la dirección que aportaba. Si daba una dirección en España el sistema lo colocaba como residente, si la daba del extranjero como no residente.
Se daban, por tanto, situaciones en las que un recien llegado se le daba de alta como residente y en realidad era NR y a la inversa. No existía un criterio claro. La práctica habitual era esperar a ver como declaraba y en función de eso se le consideraba una cosa u otra.
En el ámbito de la operaciones inmobiliarias, los notarios exigían un certificado de residencia expedido por la AEAT, mediante el cual si el transmitente figuraba como R quedaba la operación exonerada de la famosa retención. Esto ha dado lugar a una bolsa de fraude bastante importante porque resultaba que los "guiris" vendedores que figuraban como R eran realmente NR, no se ingresaba la retención y luego no declaraban IRPF. Hacían caja y para su país, donde tampoco se enteraban que en España habian vendido un inmueble, con lo que escapaban de la obligación real de contribuir que pudiera existir en su pais.
Sin embargo, ahora las cosas son diferentes. Los certificados de residencia ya no se expiden si no es con una comprobación oportuna y profunda del sujeto solicitante. Ya no se dan con tanta alegría.
Por eso, la situación que planteas es difícil que se dé. Imposible no pero difícil sí. Podéis descansar tranquilos.
Aparte que se produciría una enorme inseguridad jurídica si la AEAT expidiera un certificado acreditando la residencia fiscal de un individuo y luego como resulta que éste ha engañado a la AEAT encima el comprador del inmueble tenga que cargar con la retención y la sanción. Sería de Juzgado de guardia.
TAXMAN