PRIMERA PARTE:
No coincido en el tema de los descubiertos, ya que casi todo es matizable, y esto me temo que esto, lo es, y muchísimo, a ver ……. es cierto que son “préstamos” de alto riesgo, normalmente no se dan a cualquiera, se suelen dar a quien tiene la nomina domiciliada, tiene un buen historial de cuenta, etc., de cuyas cuentas se ha realizado un análisis automatizado previo, si bien hay que ser consciente a la vez que situaciones pasadas no tienen porque corresponder a situaciones futuras, y que el mes pasado el banco o caja recibiese la nomina, no garantiza que se reciba en el mes siguiente, y puede incluso que el “pájaro” ya no disponga de nomina.
En muchas ocasiones se autorizan descubiertos para el pago de recibos domiciliados, reservándose la entidad la facultad de devolverlos durante más de 20 días, (hablamos de recibos domésticos cuyo importes raramente superan los 500 €, y normalmente son de importes muy inferiores), de hecho hay al menos dos entidades que yo conozco (y os aseguro que es una putada para las empresas que los emitimos), que por norma otorgan un límite de descubierto a buena parte de sus clientes, en el momento de que la cuenta queda deudora y de manera automática se les remite una nota por la cual se les indica el hecho y que les conceden 20 días para rembolsar, y de no hacerlo el recibo será devuelto, cosa que el sistema hace automáticamente, con lo cual no hay riesgo para la entidad, a no ser que el sistema informático estuviera mal montado o que les “pete” precisamente en el último día, pero creo que ni eso porque el plazo real de devolución creo que son algo más de 20, no sé si 21 o 22.
Decía “putada” para las empresas emisoras, ya que con este sistema nos enteramos de los impagos transcurrido un mes y si quieres cortar la cuenta al cliente, cuando nos enteramos del problema, como mínimo tenemos dos meses de suministros, de alquiler, de la reparación tal o cual (el del impago, más el mes corriente).
Si el cliente reembolsa no hay problema y la entidad se “embolsa” las comisiones, los intereses y los gastos de reclamación, insisto sin riesgo, si el cliente no reembolsa obviamente no deberían cobrar por el servicio (no sé si también cobran, esto no lo sé), repito sin riesgo, si el sistema informativo está bien organizado.
Analicemos los ingresos que los descubiertos suponen a las entidades, pongámonos en lo peor que serian 30 días de descubierto (si en 30 días no cobran, empieza el problema).
1.000 € x 10% (2,5 veces el tipo legal) = 8,33 por intereses (y 1.000 euros no es muy normal que los concedan)
Comisión sobre mayor saldo de descubierto 2,0% (ya lo pongo baratito porque hay bancos con el 4,5%) = 20,00 en concepto de comisión
Comisión por reclamación de deuda: 20 euros (y lo pongo baratito, ya que hay que facturan hasta 30 euros)
Total ingresado = 48,33 euros
¿Qué rentabilidad supone? Pues un 57,996%, y si es menor de esta cifra esto se multiplica ya que el efecto de las comisiones de reclamación, al ser fija con independencia del importe “prestado”.