Hola Tristán:
Entiendo que te refieres a las financiaciones articuladas en titulos endosables(letras pagarés, etc...) en su inicio no son anónimas, pues etsa bien claro a favor de quien se emite la letra (de hecho se recoge copia en la escritura), pero que luego no sabes donde acaban.
Distingamos: son un berenjenal por dos motivos, primero or el que indicas, ponte a buscrlas, articualr la cancelación, etc...por otro, en algunos asos estan relacionadas con asuntos poco claros, y lo dejo ahí.
Me he topado con algun caso con letras, con la suerte de que los tenedores de las letras seguían siendo los mismos. No basta con recibir las letras. Deben ir al notario, y maniestar en la escritura de cancelación que son los propietarios de las letras, y que las entregan. Asi mismo, yo exigiria que se incorporese a la escritura, aunque no sea necesario copia del medio de pago empleado para recuperarlas...
De toos modos, de la lectura de esta Resolución se puede entender que con la presentación e inutlización de las letras a traves de un acta notarial valdría para cancelarla en el Registro, pero no me fío. Escritura de cancelación.
PD: los intereses pueden ser exhorbitantes, pero de cara al tercero hipoteario (que no al deudor) estan limitados por la Resp. Hipotecaria. En todo caso, en las operaciuones poco claras, los intereses se perciben de otro modo, reconociendo una deuda superior al dinero prestado, y no me extiendo que esto tiene detrs un huevo de artillería jurídica...