Muy acertado, ponente Echebarri, por lo que escribes ¿te mueves en el ámbito del derecho no?, yo estuve bastantes años en banca y conozco las hipotecas por haberlas concedido, y también como usuario (que remedio), la verdad es que hoy al menos hay una cierta seguridad jurídica en la cancelación de cargas, la parte de la deuda, (la información continuada notarios-registradores, control de las entidades financieras ….) no es así en las inscripciones registrales de cancelación, recuerdo hace algunos años, que si alguien pagaba una vivienda al contado (me temo que ahora los que lo hacen son más bien pocos), te podías encontrar con que el vendedor en lugar de ir hacia la derecha a la entidad financiera a liquidar la hipoteca, se iba para la izquierda hacia su despacho, algunas veces eran simples estafas, y en algunas otras el vendedor seguía pagando las cuotas como siempre sin que el comprador se enterase hasta el día que el que había vendido la finca ya no tenia recursos para ir pagando, y se descubría el “pollo”, o otros casos cuando en un mismo día y distinto notario se podía vender una vivienda dos veces, otra estafa.
Me parece acertado tu post, en la era de las comunicaciones electrónicas esto no parece técnicamente nada difícil, hacen falta únicamente voluntades de entidades financieras, notarios, registradores, y como no legisladores.
Por que como se dijo en tu anterior post, no te quiero ni contar si tienes una carga hipotecaria por poner ejemplos en algún banco o caja que ya no exista, como encuentras apoderados con facultades para la cancelación, que seguro que se puede arreglar, pero el vía crucis que vas a tener será para escribir un libro.
Por cierto a mi también me interesaría saber el tema de la dación en pago, no se si nos puedes ilustrar, pero no solo desde la óptica de banca-hipotecado, si no también desde la óptica de una constructora (pongamos por ejemplo) que recibe o le colocan una finca de un promotor en pago por sus trabajos.