Posts de Blogs > Como entiendo que debieran regularse las cancelaciones hipotecarias

Lo de la provisión entiendo que depende mucho de la labor inspectora y del criterio del BdE, pero

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12 Echevarri
30 de Enero de 2009 (17:38)

Lo de la provisión entiendo que depende mucho de la labor inspectora y del criterio del BdE, pero supongo que se movera mucho alrededor del avlro atribuido al bien. Y aqui yo creo que también hay peligros:si es demasiado alto, el BdE lo mirará mal. Si es demasiado bajo, ojo con las rescisiones por parte de otros acreedores.
Creo que es un tema complicado, hay muchos intereses a proteger y la cosa esta que arde (no hay más que ver lo ocurrido en la refinanciación de Fadesa). Creo que en vez de dictar leyes zapatriles podía haber reformado todo lo relativo a refinanciones,donde reina lo pero que puede tener una norma: la inseguridad.

Xavier,me temo que en ese aspecto la Ley no es novedosa. El tema de las rescisiones es bien antiogua, asi como las posibildades de retroacción de la quiebra.
En el resto de consideraciones fiscales, urbansticas e hipotecarias que haces, plenamente de acuerdo...

Al, en Territorio Común sin duda, pero creo recordar que en algun Territorio Foral hay excepciones (quizás compensadas por el hecho de que la constitución de la hipoteca en determinados supuestos esta exenta).

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