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Hola Echevarri:

Releyendo mi opinión anterior me doy cuenta de algunas imprecisiones (

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Releyendo mi opinión anterior me doy cuenta de algunas imprecisiones ('

19 Anonimo
Anonimo
15 de Febrero de 2009 (00:04)

Hola Echevarri:

Releyendo mi opinión anterior me doy cuenta de algunas imprecisiones (sobre todo en cuanto a que no está referido a todo el notariado sinó sólo a determinadas facciones), así que de ser posible me gustaría sustituirlo por el siguiente que creo que es mas preciso y se entenderá mejor:

Que los registradores se nieguen a dar acceso telemático a los libros del Registro desde mi punto de vista es una afirmación incorrecta; se trata más bien de algo que las facciones notariales antiregistrales se han inventado intencionadamente para utilizarla como arma arrojadiza contra los registradores, tratando con ello de poner en su contra al ciudadano y -sobre todo- al político. Pero no se ajusta a la realidad en absoluto.

El notariado sabe que su función hoy en día se encuentra en entredicho; salvo honrosas excepciones en muchos casos los notarios se limitan a firmar lo que les pone delante el abogado de turno o el servicio jurídico del banco de turno; no cambian ni una coma, y si la cambian se arriesgan a que el cliente se vaya a otro notario “más comprensivo”. A esto se une que hoy en día cualquier persona puede identificarse desde el ordenador de su casa con una firma electrónica reconocida o con un dni electrónico. Por tanto, si su asesoramiento ya no es tan necesario y si la identificación de las partes tampoco, es normal que los notarios vean peligrar su función. Además es innegable que la competencia entre ellos por la clientela es feroz, y más aún después de que entraran como notarios los corredores de comercio, así que al final el que más quiere firmar es el que “más comprensivo” tiene que ser, la consecuencia lógica es la degradación de la función. La prueba más palpable es que la documentación notarial defectuosa que se “frena” en los registros aumenta cada día de manera exponencial. La eliminación del monopolio de acceso al registro de la escritura pública está al caer.

La única salida que ven a su inminente desaparición es apoderarse de las funciones del Registro, esto es, del control de la legalidad, de tal manera que el Registro se convierta en un mero archivo sin control ninguno de la legalidad, así nadie pondría en entredicho lo que autorizan. Lo que pretenden es atribuir a las escrituras que autorizan una presunción de legalidad de tal manera que los registradores no se las puedan frenar, y si hay problemas….. al juzgado (con los consiguientes aumentos de plazos, molestias y costes para el ciudadano). Tratan de trasladar el control de la legalidad desde el Registro a la Notaría, con ello ganarían unos años más de subsistencia de su función, irremediablemente –desde mi punto de vista- destinada a desaparecer. Este traslado del control de la legalidad del Registro a la Notaría sería una aberración total, pues no se puede dejar el control de la legalidad exclusivamente en manos de quien depende de un cliente de tal manera que si no firma no cobra, y que además está en régimen de competencia con otros notarios dispuestos a ser “mas comprensivos”. El control de legalidad en buena lógica lo debe tener un funcionario libre de competencia de clientela como es el registrador.

En definitiva lo que se pretende desde el notariado es la desaparición del Registro o su conversión en un mero archivo sin control de la legalidad por parte del registrador. Para ello están utilizando todos los medios a su alcance; y recordemos que se trata de un lobby muy poderoso.

Pero centrándonos en la cuestión que planteas, el sistema de información a través de notas simples ya sean remitidas por fax o a través de la página web del Colegio de Registradores (con una media de tiempo de respuesta de unas dos horas hábiles) ha sido y es absolutamente eficaz y mejora día a día. Ni si quiera los propios notarios serían tan rápidos en obtener la información, ellos mismos se echan a temblar de sólo pensar en poner a sus empleados a estudiarse por medios telemáticos un historial registral con remisiones entre distintos tomos, folios, notas al margen, anotaciones, inscripciones extensas y concisas, inscripciones a letra prácticamente ilegibles, etc, etc; prefieren mil veces que el Registro les remita en un plazo que saben que es brevísimo una nota ya elaborada y cotejada con el resumen del historial registral y encima –y esto es lo más importante- “bajo la responsabilidad del registrador” que es el que tiene la obligación de que esa información sea correcta.

Otra cosa es que para atacar a los registradores, desde las facciones notariales antiregistrales se esté tratando de poner a los ciudadanos y a los políticos en contra del Registro con afirmaciones como la de que los registradores se niegan a dar acceso telemático a los libros del registro. No es así, y ni si quiera ellos mismos quieren que sea así, pues les supondría asumir ese trabajo y esa responsabilidad.

En cualquier caso, si que se está trabajando para dar un acceso telemático al contenido del Registro lo más rápido y eficaz posible, eso si, siempre con las garantías de seguridad necesarias. Pero ojo, no se trata de una cuestión sencilla:

1º.- Es necesario que el Ministerio de Justicia elabore un sistema técnico adecuado de consulta que cumpla con los requisitos de procedimiento y forma establecidos en la Ley Hipotecaria.

2º.- Es necesario que se apruebe el correspondiente reglamento de regulación sobre la materia para que pueda tener lugar ese acceso.

3º.- Es necesario que se garantice la plena observancia en esas consultas de la Ley Orgánica de Protección de datos.

4º.- Es necesario que es establezcan los medios adecuados para que el registrador pueda controlar profesionalmente esa información que suministra para que pueda cumplir con los requisitos de veracidad e integridad, y para controlar que quien la solicita está legitimado para ello.

5º.- Es necesario que se determine un régimen de responsabilidad adecuado en cuanto a exactitud de la información suministrada.

Te aseguro que los registradores están haciendo inversiones titánicas en tiempo y recursos en conseguir dar la información lo más rápido posible y con todas garantías en cuanto a su contenido y utilización. Los resultados están siendo inmejorables.

Pretender que desde las Notarías se pudiera acceder de una manera directa a los folios de los tomos escaneados en los Registros no supondría ninguna ventaja, ten en cuenta que en el momento en el que estuvieran elaborando esa información en la Notaría, ya podrían estar presentándose mil cosas más en el Registro, que se actualiza continuamente. No se conseguirían mayores garantías de seguridad sino todo lo contrario. Acaso alguien puede pensar que los empleados de la Notaría serían capaces de sacar esa información de los tomos registrales más rápido y con mayor precisión que los propios empleados del Registro.

Lo más efectivo es que se de la información por el Registro en el plazo más breve posible, garantizada en cuanto a su contenido bajo la responsabilidad del registrador, y para que no haya problemas entre el momento en el que se envía la información y el momento en que se firma el contrato en la Notaría, estableciendo una conexión telemática con esta última para que justo en el momento antes de plasmar la firma los interesados se pueda comprobar a través de los programas informáticos del Registro que no se ha presentado algo nuevo que haya ganado “prioridad registral” y que pudiera afectar de alguna manera a la información facilitada.

Espero haber aclarado -ahora si- un poco las cosas.

Un saludo.

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