Si lo he entendido bien cuando un heredero(no forzoso) inscribe el bien correctamente como suyo, en una nota simple aparece esa circunstancia de que es adquirido por herencia.
¿Debe el potencial comprador investigar la fecha de la muerte del causante y si el heredero es forzoso o no? Si esto es así está claro que es mucho más lógico lo que propones de que cuando corresponda se anote la circunstancia de la suspensión de la fe pública.
Cambiando de supuesto, ¿qué sucede con los alquileres? Lo digo porque que yo sepa no se inscriben, pero la ley establece una serie de derechos que son equivalentes a cargas sobre el bien (obligación de renovación por 5 años, derechos de tanteo y retracto)...
Gracias