Ese es un tema de libre disposición. Entiendo que hablamos de gastos de notario de compraventa, asi como del registrador. En teoria, si no ha cuerdo le corresponde a cada parte un tanto por ciento (no es exactamente el 50%, creo que se distingue por un lado los derechos que corresponen en función de la cuantia y por otra los que corrsponden en función del valor de la operación)
El tema es que en la practica los gastos del notario y del regsitrador para la compraventa en gran parte de España se pacata que loa suma el comprador. Y en mi opini´çon tiene sentido. Eso le permite elegir Notario, y controlar todo el proceso. Y los gastos de Notario y Registros son mínimos.