Entiendo que al comprador del inmueble le afecta bien poco el artículo 747, ¿no?
Mientras el vendedor que firma sea el albacea, no hay problema. El dinero que pague el comprador se pondrá a buen uso a favor del alma del difunto, que siempre es mejor que para irse de putas.
Lo que me lleva al otro punto, que es matizar el contexto histórico, al que yo calificaría de sólo levemente confesional.