Offtopic de learner, echevarri lo prometido es deuda:
(ley 4/2008 que aprueba la supresión del impuesto del patrimonio)
Dos. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
1. En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.
un saludo