Menudo jaleo de artículos,van a estar entretenidos.
Me gustaría señalar que el 71.6 puede constituir la vía para convertir el resto en papel mojado, porque se supone que las empresas sólo realizan actividades comprendidas dentro de su objeto social y por tanto la mayoría de las operaciones pueden ser consideradas (o encajadas con calzador si hace falta) como "actos ordinarios (...) realizados en condiciones normales". ¿Acaso la refinanciación de una deuda no es una actividad ordinaria para una inmobiliaria?
Lo que no sé es cuál es el efecto pretendido de la ley al posibilitar la rescisión de contratos que no son ni gratuitos ni fraudulentos. El que el principio general sea que basta con que la operación sea perjudicial (aunque luego se module con excepciones y cargas de la prueba)para que sea rescindible, francamente parece una carga de profundidad contra todo el sistema de validez de los contratos,seguridad jurídica y orden público.
Saludos