El otro día me llegó un caso muy parecido (sustancialmente igual) a uno de los "problemas" que planteaste hace menos de un menos en el blog acerca de los "consejos" de los "ejpertos" en Derecho:
Padre y madre de A están divorciados con unas relaciones MUY TIRANTES (es la cuarta SAP que tienen respecto de sus "diferencias"). La guarda y custodia de A, que cuenta en la actualidad con casi 18 años, la tiene la madre si bien la patria potestad la "ejercen" de forma compartida ambos progenitores.
A, que en la fecha de estos hechos contaba con 16 años, tenía abierta una cuenta en una Caja con el dinero "de su comunión".
Hace 2 años, el padre de A se personó en una sucursal de la Caja y peló la cuenta de A, que contaba en esa fecha con 800€ aproximadamente que retiró en dos tandas equidistantes 6 meses entre ellas...
Huelga decir que la Madre de A quiere recuperar el dinero y creo que lo puede hacer (legalmente), por lo que discrepo "ligeramente" con alguna de tus afirmaciones del post.
Te extracto los razonamientos de la demanda.
El artículo 154CC establece que la patria potestad se ejercitará siempre en beneficio de los hijos, los cuales si tuvieren el suficiente juicio para ello deberán ser oídos antes de tomar decisiones, estableciéndose, en el artículo 154.2º CC, que la patria potestad comprende el deber y obligación de representar y administrar los bienes de los hijos.
Por otra parte el artículo 164 CC establece que los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador, no pudiéndose obviar el contenido del artículo 162.2 CC que establece que los padres representarán a sus hijos excepto en el caso que existieren intereses contrapuestos entre ellos.
Complementando lo anterior, el artículo 156 del CC, establece que éste tipo de potestades se ejercerán conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento del otro, algo que obviamente ocurriría en este caso.
Finalmente ha de señalarse que se entenderán como las “obligaciones generales de todo administrador” las contenidas en los artículos 1718 ss CC, abstracción efectuada de los artículos 1709,1712 y 1713CC, estipulando el artículo 1724 CC que el mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo.
Sentando lo anterior, resulta evidente que las facultades y deberes inherentes a la patria potestad que ejerce el padre no comprenden, desde luego, el hecho de distraer subrepticiamente los bienes del menor con la única finalidad de incorporarlos a su patrimonio simulando actuar en su representación, pues el demandado ni podía ostentar la representación de su hijo, habida cuenta del conflicto de intereses existente, ni dicho acto fue efectuado en beneficio del menor, pues sólo le benefició al demandado, ni el hecho puede reputarse como lo propio de una “administración diligente” siendo exigible a falta de consenso o instrucciones precisas, la diligencia propia de un buen padre de familia (1719 CC). Diligencia, que a la luz de lo acaecido, carece el presente supuesto
Resumiendo, entiendo que en el caso que planteas el padre por más que pueda "disponer" del dinero, posteriormente vendría obligado a devolverlo(consideraciones penales aparte) por las siguientes razones:
1º) Si lo retira debe justificar para que lo hizo y el interés del menor en ello, pues entiendo que no podría escudarse en que "lo hace para sufragar los gastos de la familia" pues NO CONVIVE CON EL MENOR (presupuesto que exige el CC para disponer de sus bienes) debíéndose considerar que judicialmente se ha fijado una pensión de alimentos que debe sufragar el progenitor y no el patrimonio del menor.
2º) Debe oír al menor (lo que en el caso que planteabas no se haría) y recabar el consentimiento de la madre (tampoco lo tendría)...
3º) El irse de "viaje" o "comprar chaneles" no creo que sea propio del "buen padre de familia".
¿cómo lo ves?.
Un saludo