Pues sobre esto escribí en cierta ocasión un post en el foro de vivienda que ahora pego:
En principio (art 1859CC en mano) la dación en el pago en la prenda, antícresis e hipoteca están descartados porque la hipoteca está conceptuada como un derecho real de garantía y de realización del valor que recae sobre los bienes inmuebles mediante la concesión al titular de la facutlad de enajenarlos y percibir su precio a través del procedimiento establecido legalmente, con prohibición del pacto comisionario (EL SUPREMO HA DECLARADO EN VARIOS OCASIONES LA NULIDAD DE PACTOS DE RETRO POR ENTENDER QUE ERAN UN PACTO COMISORIO ENCUBIERTO) a tenor de éste precepto (STS de 29 de enero de 1996).
Por otra parte "La prohibición del pacto comisorio es IMPERATIVA y de orden público por afectar a la satisfacción forzosa de obligaciones en las que están involucrados no sólo el interés del deudor sino de sus acreedores (STS de 26 de abril de 2001).
Si bien, entiende la doctrina que ÚNICAMENTE se permitiría "el pacto por el que el acreedor se adjudicara la cosa em caso de incumplimiento del deudor POR SU JUSTA ESTIMACIÓN" (STS de 28 de noviembre de 1993).
Es decir, salvo en el último caso que debería efectuarse bajo PACTO EXPRESO (en cuyo caso quedaría pendiente la diferencia entre el importe de la hipoteca concedida y el de su "justa estimación") en el resto de los casos la única opción para "recuperar" el dinero por parte de la entidad es acudir a la ejecución hipotecaria y rezar para recuperar el resto.
También te comento que en éste mes he visto unas 40 ejecuciones hipotecarias y que muchas entidades están desesperadas.
Un saludo