Posts de Blogs > Pantanos jurídicos: la subrogación de de acreedor y la dación en pago

Antonio, efectivamente confirmas la interpretación jurisprudencial actual. Es necesario valorar,

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5 Echevarri
30 de Septiembre de 2008 (23:47)

Antonio, efectivamente confirmas la interpretación jurisprudencial actual. Es necesario valorar, justipreciar el bien y ajustarlo. Aunque creo que hoy por hoy esa interpretación parte de una premisa erronea, y es que siempre va a ser inferior la deuda al valor del bien. Y por otro lado, esa valoración seguro que puede ser objeto de ataque juridico a posteriori. Es fundamental regular con más detalle esos puntos para evitar efectos indeseados del 1859.
El problema con las ejecuciones hipotecarias es que una ultima ratio a la que hay que intentar no llegar. Mas vale un mal pacto que una beuna ejecución en estos momentos. Hay quereconducir parte de esa cartera de hipotecantes a cartera de inquilinos, via dacion
Tristan, si, tambien me suena, y como dice Antonio esos prestamistas corren el riesgo de que se declare la nulidad, lo cual explica tambien los pullazos.

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