Buenas,
Como bien dices la dación en pago anda muy coja a nivel legislativo y la protección que ofrece es realmente lamentable, hasta ahora nadie se había planteado nada ya que el valor del inmueble siempre era superior a la deuda y daba para cubrirlo todo.
Muchas entidades lo que están haciendo es no aceptar esta dación (creo que hasta hay un protocolo) y renegocian la deuda a cualquier precio (préstamos con un 30 % por encima del valor de tasación o financiar a familias sin ingresos), todo vale con tal de que no caiga (alargar plazos y poner carencias de hasta 5 años), al fin y al cabo siempre les puede tocar un día la primitiva.
Con deudas inferiores al valor de tasación se va directamente a la subrogación via clientes del banco (que por cierto me gustaría ver donde queda la ley de protección de datos y demás).
En el caso de los usureros la cosa es un poco más chunga, si el usurero es listo, la deuda pequeña y no hablan demasiado en la notaría se inscribe como compra-venta directamente), si han hecho dación en pago lo normal es que el usurero se la dejen perder.
Un saludo y gracias por las referencias.