Ahh y se me olvidaba, no todo el mundo es tratado igual, estuve trabajando en una empresa y una de mis funciones era enviar recibos al cobro por banco, preparabas las remesas, con el mismo programa adaptado a la Norma 19, proporcionado por tu banco.
Bien se supone que un recibo cargado no se puede dar por cobrado hasta 30 dias despues de remesarlo, teniendo en cuenta los dias de cargo, los dias que el receptor del recibo tiene para devolverlos, etc.
Bueno el banco, al dia siguiente de enviar la remesa, ingresaba el total en la cuenta de la empresa, lo daba por cobrado, si despues venia algun recibo devuelto, lo descontaba y listo.
Obviamente en la empresa esa remesa era una cuenta transitoria, que no se reflejaba como ingreso hasta 30 dias despues de su envio, pero constituia de hecho una fuente "curiosa" de tesoreria o financiacion y encima no te cobraban por ella.
Y era una empresa pequeña, en una tipo Telefonica, Endesa o similar, esa tesoreria transitoria debe de ser grandiosa...
Siempre me quedo la curiosidad de quien paga al final esa "financiación extra".
Saludos