Se me olvidaba, y ¿quién le dice a VD que la deuda no es liquida y exigible?
En todo caso, por si alguien le queda udas de cual era el motivo por el que la OCU impugaba dicha clausula:
"Las posiciones acreedoras que el Cliente mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares del contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
Gracias a cláusulas como ésta, en el caso de que una persona tenga una deuda con el banco, este podrá cobrársela extrayendo el dinero de cualquier otra cuenta que tenga dicha persona en la entidad, a pesar de que sea una cuenta compartida con otros ajenos a la deuda. Este tipo de cláusulas es desproporcionada, ya que el hecho de que existan varias firmas en una cuenta para facilitar, por ejemplo, la retirada de fondos, no significa que todos sean dueños del dinero, tal y como han establecido los tribunales en muchas ocasiones. De hecho es muy habitual que las personas mayores tengan otros titulares en sus cuentas para poder disponer de su dinero más fácilmente, sin que ello signifique que el dinero pertenezca al otro titular.