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Me parece que el problema es lo poco claro que quiere ser al respecto hacienda.
Si una persona

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2 Anonimo
Anonimo
04 de Diciembre de 2007 (10:53)

Me parece que el problema es lo poco claro que quiere ser al respecto hacienda.
Si una persona tiene en una entidad constituida una hipoteca referenciada al euribor y desea novar esta hipoteca a multidivisa pero manteniendo como moneda de amortización el euro también tendrá que pagar AJD porque en la nueva escritura figura que PODRÁ CAMBIAR LA DIVISA DE AMORTIZACIÓN.
Sin embargo, no se modifica ningún otro concepto, es decir, importe, interés, deudor....
Si hacienda cobra AJD por esta PROBABILIDAD, difícilmente podría volver a cobrar AJD por hacer efectiva esta condición ya que se tributaría 2 veces por el mismo concepto.
Este es el caso que se produce al novar de hipoteca tradicional a multidivisas pero sin endeudarse en una divisa distinta al euro, y lo que me han comentado ya 2 directores de sucursal.
Otro tema son las plusvalías o munisvalias producidas por la fluctuación de cambios en el patrimonio.
Si hay minusvalia en las cuotas mensuales que se abonan, estas desgravan un 18% del IRPF y como hacienda ya te retiene de la nómina sí podrás recuperar ese 18%.

Por otra parte, veamos lo difícil que es para hacienda evaluar ese 18% de beneficio en varios cambios de divisa.
Supongamos que una persona se endeuda en yenes el 5 de marzo de 2007, ese día por 1 € te daban 150,93 yenes.
Imaginemos una deuda de 300.000 €, eso en yenes serian 45.279.000 yenes.
supongamos que no se amortiza nada de capital, es decir, no se pagan cuotas.
El día 20 de Julio de 2007 por 1€ te daban 168,46 yenes. Si ese día este señor hace un cambio de divisa y vuelve al euro su deuda en euros será 45.279.000 yenes/168,46 yenes = 268.781,91€, es decir, ha ganado 31.218,09 € en 4 meses, pero como el día 17 de Agosto de 2007 por 1€ te dan 152,74 euros, este señor decide volver a entrar otra vez en yenes por lo que su nueva deuda en yenes es de 41.053.749 yenes.
es decir, se ha ahorrado 4.225.251 yenes.
Como a lo largo del año 2007 su deuda inicial era en yenes y al final del mismo sigue debiendo yenes.
No hay ganancia patrimonial.
¿no es curioso esto?
porque si considera que hay ganancia patrimonial por su contra valor en euros otra persona que entrase con un cambio de x y se apreciase el yen un 10% para hacienda sin cambio de divisa ni nada tendría una minusvalia del patrimonio de un 10%.
Creo que este es el motivo por el que hacienda, no es nada claro en este tema.

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