Buena pregunta la de la normativa antifraude, aunque creo que a estos efectos no es operativa.
1. Para importe susperiores a 90.000 euros, tanto en ingresos como en extracciones de dinero en efectivo de las cuentas, hay que comunicar en un impreso el origen y destino. El notario pide dicho impreso en la firma, asi como copia de los otros medios de pago usados. No creo que esto ayudase en nada al Sr. de Murcia.
2. La aplicacion de la política de Conoce a tu cliente en cuanto a apertura de cuentas. Aqui si que la entidad podia desconfiar por los movimientos, pero una vez realizados y con esa identidad falsa, vete a pillarlos. Ademas la comunicación sería al BdE y no creo que este, para dichas cantidades dijese ni Pamplona. El Sepblac no esta para perseguir estafas...