Un perito judicial es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, y/o sabiduría que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación y oficio, sometiéndose a sanciones penales de inhabilitación o titulación, por lo que tanto el perito nombrado judicialmente como el nombrado a modo parcial, han de actuar con máxima honestidad, responsabilidad y claridad. El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un título oficial, en base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asumiendo la buena profesionalidad de este Abogado, coincido con Ninot en que resulta excesivamente inocente su actuación, máxime si tenemos en cuenta su formación jurídica. Desde un punto de vista, no legal, sino ético - código deontológico - resulta evidente que no es aconsejable participar como tasador y subastero en el mismo procedimiento. Aunque es cierto que, de todas formas, es sencillo ocultar esta circunstacia. Me ha resultado muy interesante este artículo: http://www.scribd.com/doc/2298927/Proyecto-Ley-Regulacion-Perito-Judicial. Post muy interesante. Un saludo.