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  1. Nuevo
    #20
    20/07/10 01:34

    hola buenas noches avalino, tengo una duda y espero puedas ayudarme, gracias.
    tengo que contabilizar el modelo 130 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
    El modelo 130 me sale a pagar 358,56 euros.
    no se como tengo que contabilizarlo ni a que cuenta contable tengo que enviarlo.
    espero puedas ayudarme.
    gracias.

  2. Nuevo
    #19
    15/07/10 13:05

    ¿Qué solución podemos tener los que nos encontramos en la siguiente situación?

    AYTº CORNELLA/GESTION TRIBUTARIA
    08940 Cornella- Barcelona

    Asunto: Autoliquidación del impuesto del valor de los terrenos.

    Num. Expdte:xxxx
    Núm. Autoliquidación: xxxxxxx
    Con relación al citado expediente y después de mantener reunión con el Tte. Alcalde Sr. Sergio Fdez. y solicitar una tributación muy reducida o nula acorde con la situación documentada siguiente:

    - La vivienda en el momento de la venta, 29 de Abril del 2010, disponía de una hipoteca “puente” para adquirir la vivienda actual con una disposición inicial de 290.000€, pero resultando el capital pendiente de 283.600€ en la fecha de la compra venta.
    - Los actuales propietarios se subrogan a esta hipoteca.
    - La vivienda se vende en 240.000€.
    - La incremento negativo en pérdidas es de 43.600€.
    - El computo global acreditado desde la solicitud de la hipoteca “puente”, 9 de Agosto de 2007 hasta la venta, es decir después de 32 meses se cifra en 96.500€ que se dividen en :
    - 43.600€ solapar precio de venta con hipoteca pendiente.
    - 44.500€ cuotas mensuales de la hipoteca.
    - 8.400€ gtos varios: IBI´s, comunidad, gas, luz, agua,…

    Se me informa que la legislación vigente no contempla en la actualidad ningún caso que permita un tratamiento específico de reducción tributaria.
    Las alternativas son aplazamiento mediante formalización de aval o fraccionamiento máximo a 12 meses.

    Mi voluntad es de no pagar porque la normativa es ajena a una realidad que no era imaginable como la caída salvaje del valor de la vivienda con las consiguientes pérdidas. Y porque muy sinceramente no dispongo de recursos a tal efecto. Después de las pérdidas acumuladas un ciudadano de clase media no puede con una cifra de 96.500€ en 32 meses. Se ha sobrevivido pidiendo ayuda a la familia.
    El hecho es claro y contundente la actuación de cobro conforme a lo descrito es un atropello, un robo, un atraco a mano armado, un abuso de poder escudándose en una ley sobre un ciudadano que ha pagado estoicamente durante toda su vida los impuestos.
    Es incomprensible que si la Agencia Tributaria durante 4 años en la próxima declaración de IRPF del 2011 me reconocerá unas minusvalías por esta operación no se atiendan situaciones en este impuesto de manera racional.

    El expediente vence en el día de hoy el plazo de pago voluntario.
    Sólo me queda solicitar un fraccionamiento a cinco años y no por voluntad de pago sino que de momento no dispongo de otra alternativa. O lo que es lo mismo ésto o te embargo.
    Iniciare una serie de actuaciones empezando por la Subdirección General del Ministerio que corresponda en Madrid para detectar la sensibilidad que existe ante, entiendo, este gran colectivo que debe existir en España y continuar donde proceda.

    Por cierto, no argumenten a un ciudadano y menos un cargo político que ésto es consecuencia de acto privado de un ciudadano.
    Han sido los políticos de este país y sobre todo el gobierno actual conjuntamente con la a la banca los que han causado estos estragos. Porque quién legisla “si quiere puede” pero como siempre sometido a los pies de los lobbys de la banca, las empresas energéticas y telecomunicaciones.

    Conclusión:

    Quién está en la vida pública debe sensibilizarse de estos atropellos e injusticias, máxime cuando afectan a un importante colectivo a nivel nacional.

  3. en respuesta a Antoniojose
    -
    Nuevo
    #18
    14/06/10 12:09

    Buenos dias, aqui dejo mi consulta a ver si me podeis ayudar.

    Llevo viviendo desde Junio del 2009 en un piso de alquiler, cuyo arrendador es mi suegra, pero pago alquiler todos los meses. Mi vivienda habitual la tengo en otra provincia pues he tenido que salir de ella por daños causados por obras colindantes y no está habitable (es por ello que tuve que cambiar de residencia y vivir de alquiler), ahora se me plantea el tema de que si mi suegro ¿tiene que hacer declaración de renta?, tiene una pensión muy baja y solo recibe "extra" el alquiler que nosotros le pagamos, si es así el alquiler que nos cobra ¿lleva IVA?. Nosotros no desgravamos el alquiler por superar la renta, ¿puede influir en mi declaración por desgravarme por vivienda habitual?
    Gracias

  4. #17
    06/05/10 20:47

    Buenas tardes, ahí va mi consulta sobre contabilizar un leasing.

    Se trata de una instalación adquirida mediante un pago del 20% de su valor, y el resto mediante un leasing a 15 años. La instalación tiene una valor residual mínimo. Hay que decir que he recibido la contabilidad cuando ya lleva casi 2 años de existencia dicha instalación.
    Hasta ahora solo se ha contabilizado el 20% contra una cuenta 239, y los pagos mensuales realizados 621 y 472 al debe y 572 al haber. Quisiera llevar a inmovilizado la instalación y proceder a amortizar, mas que nada por le 20% desembolsado ya que las cuotas se han llevado directamente a gastos. ¿cómo lo hago?

  5. Nuevo
    #12
    24/02/10 11:53

    Buenos días, soy abogado penalista, hace un par de días me llega una comunicación de Hacienda en la que me dicen que "se ha detectado alguna incoherencia respecto a mi información censal por que presento declaraciones del MOD 130 IRPF. PAGO FRACCIONADO, pero que no consta en el censo mi obligación de presentar dicha declaración..." en consecuencia me dan traslado para que "PROCEDA A REGULARIZAR MI SITUACIÓN CENSAL" y que debo presentar la declaración censal (modelo036) en caso de estar obligado.

    tengo un papel de alta censal de cuando comenzó mi actividad en el año 2002,(pone modelo 037) y siempre he presentado los pagos fraccionados del IRPF, y nunca me han dicho nada hasta ahora (no se si será lo de que supero el 70% en las minutas ) Bueno si me pueden aclarar algo me vendría muy bien. MUCHAS GRACIAS

  6. en respuesta a Oriana
    -
    #11
    23/02/10 20:43

    La tributación de la venta vehículo, en el caso de que haya estado afecto a la actividad como establece el artículo 29 LIRPF, supondrá una ganancia/pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de adquisición, menos las amortizaciones practicadas(deducidas fiscalmente) y el valor de venta. La ganancia/pérdida va a la renta del ahorro al 19-21%.
    Lo de si te conviene o no hacerlo fiscalmente, es una pregunta un tanto general, sobre la que no sé que responderte. Depende de si puedes amortizar más de lo que amortizas o no -que yo no lo sé-, de si ganas o pierdes dinero como autónoma, etc...

  7. #10
    23/02/10 17:22

    Buenas tardes,

    Soy autónomo y estoy pensando en vender mi coche pero me faltan por amortizar 7.000 €, ¿me convene hacerlo fiscalmente?, ¿cómo tendré que reflejarlo en la declaración de la renta 2010?
    Gracias por su tiempo y sus conocimientos.

  8. en respuesta a Miralles
    -
    #9
    21/02/10 20:20

    En este post, en el apartado de legalizaciones, que creo que es lo que me estás preguntando, te dice cómo se legalizan los libros:
    https://www.rankia.com/blog/avalino/363397-obligaciones-contables-registrales

    Con respecto a la disolución y liquidación de la sociedad, como impepinablemente vas a tener que ir a parar al Notario, mi consejo es que desde ya te vayas a la Notaría con la que trabajes y que digan lo que les tienes que aportar -no te van a cobrar nada por la consulta-. Sé que no te ayudo mucho, pero cuando me hablas de proceso, ese, para mí, sería el primer paso.

  9. #8
    21/02/10 13:22

    Buenos días,
    Tengo que realizar la inscripcion en el Registro Mercantil de los libros de una sociedad limitada, y desconozco los pasos a seguir, tambien tengo que disolver y liquidar esta Sociedad Limitada formada por dos socios,y no como hacerlo.
    ¿ Podrías indicarme el proceso?
    Muchas gracias.

  10. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    #7
    Jego69
    18/02/10 11:41

    Le consideraba con algo maás de entedimiento. Bye

  11. Nuevo
    #6
    11/02/10 19:08

    Hola buenas,tengo una duda a ver si puedes ayudarme,he cobrado de una empresa 16897€ y de mi pension de invalidez 6583 un total de 23481€ de rendimientos de trabajo,la invalidez es la total 55% de la s.social,cuanto me desgrava la invalidez? De retenciones tengo 228 y de gastos deducibles 1119€.
    Muchas gracias por anticpado.

  12. Nuevo
    #5
    11/02/10 14:02

    Alberto,

    Mi mujer compro una casa de soltera y la vendio aun estando solteros. Obtuvo una plusvalia.

    Compramos una casa al 50% y ella invirtio en ella todo ese dinero obtenido en la venta. Luego nos casamos y estamos en gananciales.

    A la hora de declarar esa plusvalia, el 50% de ese dinero me pertenece a mi por lo que hacienda creo que va a pedirla que del 50% de la plusvalia pague su 18%.

    Se puede evitar eso? No se puede justificar pues realmente se ha reinvertido?

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Alberto Valiño
    -
    #4
    Jego69
    05/02/10 09:53

    Le explico,
    Antes del matrimonio los futuros conyuges adquirieron una vivienda a partes iguales.
    Tras el matrimonio esta vivienda constituye su domicilio habitual.
    En el divorcio a cada conyuge se le asigna una vivienda, esta de la que estamos tratando y otra que se se adquirió durante el matrimonio.
    Por lo visto era necesario realizar una escritura de extinción de copropiedad como si yo hubiera recibido un dinero que no he recibido y ademas la transmisión no esta exenta del ITPAJD como si lo ha estado la liquidación de la otra vivienda.
    Fundamentalmente la duda que tengo es si la extinción de copropiedad no estaria exenta del impuesto de transmisíones.
    Espero haberme explicado convenientemente, Gracias.

  14. #3
    04/02/10 21:21

    No entiendo bien su pregunta.

  15. #1
    Jego69
    04/02/10 19:48

    Buenas Tardes, ante todo agradecerle el instante de atención que me pueda prestar.
    El caso es el siguiente:
    Recientemente me divorcié, eramos propietarios de 2 viviendas, una de ellas adquiridas al 50% por cada uno de los conyuges y que se aporto al matrimonio para que sirviera de domicilio familiar y otra que se adquirió ya consituida la sociedad de gananciales. A la disolución de la Sociedad de Gananciales a cada uno de nosotros se le adjudica una vivienda, la vivienda que se adquirió al 50% antes del matrimonio no se pudo incluir al proceder a la disolución de la sociedad de gananciales y hemos realizado una escritura de extinción de copropiedad en la que se establece que he recibido 34612 €, cosa que no ha sucedido puesto que en el convenio regulador ya se adjudicada cada vivienda a cada conyuge. ¿ esta transmisión esta exenta del Impuesto de Transmisiones? ¿Considera Vd. correcto que conste ese dinero recibido sin haberlo hecho? Muchas Gracias por su atención.