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El período impositivo del IRPF dura un año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante, cuando un contribuyente fallece en día distinto al 31 de diciembre, su período impositivo se acorta, desde 1 de enero hasta la fecha de su muerte. El día del fallecimiento es el día en que se produce el devengo del IRPF para él. 13.2 LIRPF.

Ej. Pedro, fallece el 1 de septiembre de 2009; Período impositivo: de 1 de enero a 1 de septiembre de 2009. Días 244.

Sus herederos habrán de presentar por él la declaración de renta (en el caso de que exista obligación de hacerlo) entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente.

En el ejemplo, entre el 3 mayo y 30 de Junio 2010.

¿Qué consecuencias produce tener un período impositivo inferior al año natural?

La BASE IMPONIBLE del fallecido será la que corresponda a las rentas que efectivamente haya obtenido o sean imputables al período impositivo concluido el día de su muerte, sin que proceda en ningún caso la elevación al año natural.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias (al 2 al 1,1% del valor catastral, por vivienda adicional a la vivienda habitual, se hará en proporción al número de días del período impositivo.

En nuestro ejemplo: 1,1% (ó 2%) x valor catastral de la vivienda adicional x 244/365.

Hay determinados aspectos del IRPF en que no se produce prorrateo, sino que las cifras son las que son, sin reducción alguna, con independencia del número de días que dure el período impositivo.

-Límites que marcan la obligación de declarar

-Reducción del rendimiento neto del trabajo personal e importe de rendimiento que dan derecho a esta reducción.

-Mínimos personal y familiar

-Límites de deducción en la cuota por vivienda habitual

-Límites en la aportación deducible al plan de pensiones del fallecido

Los mínimos familiares se aplican según circunstancias que se den a fecha de devengo del IRPF. En el caso de matrimonios, si el fallecido tributa de forma individual, los mínimos familiares se prorratearán por partes iguales entre los cónyuges si en las fechas de devengo los dos cónyuges (en nuestro ejemplo, 31.12.09, ella y 1.09.09, él), tuviesen derecho a su aplicación; con independencia de que el cónyuge superviviente presentase declaración conjunta con los hijos.

ALTERNATIVAS POSIBLES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR 82.3 LIRPF

Son dos:

a) Tanto la renta del fallecido -que la firman los herederos-, como la del resto de miembros de la unidad familiar, se presentan de forma individual.

b) Presentar una declaración conjunta exclusivamente de los miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre, sin incluir las rentas del fallecido; -eso, si queda más de un miembro de la unidad familiar a 31 de diciembre; en caso contrario, será individual- y declaración individual del fallecido o fallecidos por el período impositivo hasta el fallecimiento.

Particularidades:

1ª.- De un matrimonio, fallece el esposo el día 30 de junio; su viuda se vuelve a casar el 20 de octubre; Alternativas:

-Pueden los 3 (fallecido, viuda y nuevo marido), presentar declaraciones individuales;

-Declaración individual del fallecido y conjunta de su viuda con el nuevo esposo.

2ª.-Nace un tercer hijo tras fallecer el padre dentro del año, teniendo los otros dos entre 4 y 15 años:

Mínimo por descendientes del fallecido: 50% x (1836+2040)=1938€uros

Mínimo por descendientes de su cónyuge 50% x (1836+2040)=1938€ + 100% x (3672) = 5610€uros.

3ª.-En un mismo año mueren un padre y su único hijo de 6 años, pero en días distintos -fallece antes el padre-.La esposa y madre a 31 de diciembre sigue gozando de buena salud. En la declaración de renta del padre, el mínimo por descendientes es de 1836/2; 918€uros. La madre también tendría derecho a 918€, según norma 4ª del artículo 61 de la Ley 35/2006.

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  • Fiscalidad
  • Hacienda
  1. en respuesta a al.rodrigo
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    #2
    19/02/10 14:54

    Tienes toda la razón al.rodrigo, muchas gracias, tanto por leer el post, como por la corrección.

  2. #1
    19/02/10 14:03

    Alberto, perdona, puede que esté equivocado, pero entiendo que el último ejemplo, el del descendiente fallecido, es incorrecto. Me parece que has omitido la norma 4ª del artículo 61 de la Ley 35/2006, que nos dice que en caso de fallecimiento del descendiente el mínimo será de 1.836 euros, por tanto, la madre, también podrá aplicar 918 euros.

    Saludos.