Gerar:
No es distinta regulación, son tipos diferentes de retracto: el que tú mencionas el el retracto de los arrendatarios. El que se menciona en la entrada es el retracto de los copropietarios ("comuneros") hay también otros tipos, como el de colindantes, el del arrendador en el traspaso de locales, el de coherederos, el de consocios, etc., cada uno con sus reglas. ¿No es variado y divertido el derecho?
Por cierto, corrijo una errata en mi entrada anterior: el plazo del retracto en el código civil son nueve días, no ocho.
Un saludo,
Abogadillo