A F.Calvo
Intuitivamente, y sin tener conocimientos concretos sobre el tema, se me ocurre pensar que, si yo ejerciese el derecho de retracto (dentro del plazo de 9 dias desde que la finca es registrada), yo tendria derecho a comprar por el precio de la primera transmision (en este caso el precio de adjudicacion en subasta), y no, como tu afirmas, por el precio de potenciales transmisiones posteriores.
Al fin y al cabo, la libertad para vender luego por otro precio (por 4 veces mas, aunque podria haber sido por 100 veces mas tambien), no deberia limitar mi derecho de retracto (comprar por el precio por el que fue adjudicado).
En relacion a computar el plazo de 9 dias desde que se celebra la subasta, no creo (igualmente opino desde mi ignorancia) que esta fecha sea valida. Al fin y al cabo, muchas veces la cantidad consignada no cubre el precio de adjudicacion; por lo que la adjudicacion no es firme, hasta que, por lo menos, se haya consignado completamente todo el dinero.
Un saludo desde Alicante