A Manuel de Alicante.
Ya lo intentó y por eso me demandó a mi primero y no le admitieron la demanda en el momento que demostré que había transmitido la propiedad. Ten en cuenta que había un tercero de buena fe por enmedio cuyos derechos tienen que ser protegidos. Por eso inició una segunda demanda contra mi amigo inversor, que también ha perdido.
La Ley dice claramente cuando se inicia el plazo, "desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la venta". Obviamente la venta se produce en el momento que se aprueba el remate que según la LEC será el mismo día o a más tardar al día siguiente, mediante auto. Hasta ese momento el deudor puede pagar y suspender, pero a partir de ese momento la venta está consumada. Otra cosa son los plazos para consignar el resto del precio.
En cuanto a la Seguridad Social, su sistema de subasta es diferente a la de los juzgados. Se consuma la venta cuando has consignado el resto del precio que son cinco días; pero como yo soy zorro viejo, en mis ofertas adjunto un cheque por el importe de mi oferta, siempre que el cheque esté oculto en mi sobre con lo cual la transmisión está consumada el mismo día de la subasta.En Alicante, por ejemplo, el cheque lo comprueban y por tanto no me vale esta estrategia. Lo que hago entonces es rematar en el mayor breve plazo posible.
Amigo de Alicante, ten en cuenta que todo esto no se aprende en la universidad, si utilizamos distintas estrategias es porque antes nos ha pasado algo que no nos ha gustado y procuramos que no nos vuelva a ocurrir.
Saludos cordiales
Francisco Calvo-administrador
www.subastasunicas.es