Sin querer me salte la primera pregunta, la seis.
Por supuesto que afecta. Por el lado positivo tiene un derecho preferente de compra frente al adjudicatario. Por el lado negativo, dependerá de la Ley bajo la que se firmó el contrato de arrendamiento. En la del 94, si el nuevo dueño no quiere tenerla como inquilina, y salvo que sea un arrendamiento de larga duración inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la carga que se ha ejecutado, tendrá un máximo de 5 años de arrendamiento. Estos 5 años cuentan desde que se firmó el contrato de arrendamiento, y no desde que el inmueble cambia de propietario.
En la ley del 64 el inquilino tiene, por así decirlo, un contrato eterno. En la del 85 tendría que estudiarmelo.
En cualquier caso, y en general para todos los casos, si el nuevo propietario “necesita” la vivienda para si mismo (no estoy seguro de hasta que grado de parentesco se aplica este derecho), también podrá rescindir el contrato de arrendamiento.
Vamos, que puede afectar, y mucho.