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Por alusiones Pelayo, yo la respuesta no la conocía, y me he limitado a mencionar lo que dice la

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20 Anonimo
Anonimo
17 de Diciembre de 2009 (19:30)

Por alusiones Pelayo, yo la respuesta no la conocía, y me he limitado a mencionar lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 670.4 al final: "Cuando el tribunal deniegue la aprovación del remate , se procederá con arreglo al artículo siguiente", que es el que habla del 50% o la totalidad de la deuda.
Como la facultad de suspender la tiene el Juez, supongo que cada uno hara lo que le parezca, pero intuyo que lo más sencillo (y menos litigioso) es dejar que se adjudique por cualquier cantidad.
Al fin y al cabo, si nadie está dispuesto a pujar más, por algo será.
Además, si el Juez deniega la aprovación de remate, tendrá que motivarlo (más trabajo), estando dicho Auto sujeto a recurso. Vamos, meterse en un jardín sin necesidad.
Un saludo

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