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Hola Fslo,el artículo 194 de la Ley Hipotecaria establece ese límite al decir que "El Estado,

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5 Tristán el subastero
09 de Junio de 2009 (19:12)

Hola Fslo,el artículo 194 de la Ley Hipotecaria establece ese límite al decir que "El Estado, las provincias o los pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven los bienes inmuebles."
Y también el Reglamento General de Recaudación establece el mismo límite en su artículo 35 (Hipoteca Legal Tácita) diciendo "... la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercita la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior."
Respecto a las deudas de comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la LPH, el nuevo adquirente, sea cual fuere la causa de transmisión, responderá del pago de las deudas comunitarias del año actual y del inmediatamente anterior.

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