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Hola gente... pues yo soy Rubén, el que se ha adjudicado el piso...
Aprovechar en primer lugar

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5 Anonimo
Anonimo
25 de Agosto de 2009 (21:52)

Hola gente... pues yo soy Rubén, el que se ha adjudicado el piso...
Aprovechar en primer lugar para agradecerle enormemente a Tristan el interés y el tiempo que me ha dedicado.

Os comento si os parece en que punto del proceso me encuentro ahora, así podreis ir siguiendolo al mismo tiempo que me vayan aconteciendo los hechos.

Pues tal y como le comenté a Tristan, ayer lunes, ya con la carta de pago en la mano, antes de pasar por el banco, me dirigí de nuevo a Hacienda, allí me encontré con la funcionaria que lleva este expediente preparando las notificaciones para los titulares del immueble y el banco titular de la hipoteca constituida con anterioridad a la inscripción de su anotación de ambargo. Le pregunté si a los anotantes de embargos posteriores al suyo no se les comunicaba nada y me dijo que no, que estos ya tendrían que darse por enterados.

El resultado fué que le pregunté si me podía dejar leer una de estas notificaciones y la respuesta fué afirmativa. Resalto que en ellas figura el precio que yo he ofrecido. Y aquí es donde viene el qué, el final hacía refrencia al siguiente artículo:

De acuerdo con el artículo 104.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, “la adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho”.

Y llegado este punta la funcionaria me dijo que no sabía con exactitud que plazo era este, si uno o dos meses, y que lo tenía que consultar con el abogado del Estado que era el que llevaba los trámites. Total que estoy pendiente de que me digan algo y quedamos que dejarían en suspenso el plazo de 15 días que me dieron para realizar el pago del remate hasta saber algo.

Este "plazo, según legislación aplicable", puede referirse a los diez días a que se refiere el Artículo 670 Apartado 4 (en mi caso)de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

O al tratarse mi caso de adjudicación directa la legislación a aplicar sería otra y por lo tanto el plazo diferente a 10 dias?

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