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De todas formas lo que me tenía más preocupado era el tema de las cargas, que sucedía si durante el

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6 Anonimo
Anonimo
25 de Agosto de 2009 (21:55)

De todas formas lo que me tenía más preocupado era el tema de las cargas, que sucedía si durante el plazo desde que resultaba adjudicatario hasta que me inscribiera en el Registro de la Propiedad aparecían nuevos embargos sobre la finca. La funcionaria me comentó que si, supongamos que el proceso se alarga3 meses, y el día antes de inscribir el immbueble en el registro a mi nombre, entraban 3 cargas nuevas, con el mandato de cancelación que ellos me expedían quedaban también canceladas, incluso si fuera una hipoteca. Tristan así también me lo confirma. Supongo que el Articulo que sería de aplicación en este caso sería el 674 de la ley anteriormente citada. Corregidme por favor si me equivoco, ya que soy tan profano en leyes como en este tipo de procedimientos.

Como veis aun me encuentro encallado en la primera fase, intentar poner la propiedad a mi nombre. Siguiente paso, transcurrido el plazo de notificación a los antiguos propietarios para que ejerzan si lo desean su derecho preferente, o de tanteo, o de retracto, no sé cual sería el término correcto... en Hacienda me facilitaran el acta de adjudicación y junto con otro documento (formulario o modelo, no se si me suena el modelo 600) para ir a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Que según ella tendría que pagar sobre el precio de remate, sin tener en cuenta la tasación , ni valor catastral ni sumarle al remate las cargas... no sé, como lo veis? Creo que es un 7% Si fuera así me saldría muy económico, y si encima no me hace falta hacer escritura....

Bueno, la contraprestación al apartado anterior la tendría si algún día decido vender el inmueble, con la plusvalia y el beneficio patrimonial obtenido.. ese año, a temblar con la declaración de la renta.

Siguiente paso sería ya hacerme cargo de todas las cargas pendientes, hioteca y otras....

Tristan, dices que de IBI y comunidad sólo año en curso y anterior... a que ley o artículo podemos acogernos para argumentarlo?

Y andespués, pues eso, tal y como tu dices el immueble no lo pude ver no, porque el dueño está viviendo dentro... pues como tu me recomiendas, yo la he dejado embarazada.. pues creo que seguiré tu consejo.. todo puede ser que el suegro (en este caso sease el dueño, o sus jovenes hijos)... pues no tuvieran intención de aumentar familia.. y tenga que salir patas ayudadme.. pero bueno, creo que optaré por poner una mejilla a ver que pasa.

Muy interesante lo del deshacio por precario, sin duda me has puesto sobre la pista, osea que nada de pedir la Posesión y luego el Lanzamiento, o esto también sucede en este procedimiento?? Bueno, ahora intentaré informarme... a ver que encuentro..

Bien queridos amigos, ya no os doy más el toston por hoy, espero que aprovechando esta oportunidad que nos brinda el blog de Tristan podamos ir compartiendo nuestras experiencias y así poder aprender unos de otro.


Saludos.

P.D lo siento, pero lo he tenido que publicar en dos.

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