Rubén, el artículo que citan del reglamento de recaudación es el siguiente: "En el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable,
existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará
a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación
aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho".
Es decir, se están refiriendo al derecho de retracto, que en este caso solo lo puede tener un inquilino. Esa comunicación se la tendrían que hacer, si acaso, al inquilino, y no al propiedario deudor.
Te estás liando con la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no es aplicable en las subastas de hacienda ni en las de la Seguridad Social. Aunque, claro, el derecho de retracto es aplicable siempre, y para eso existe el párrafo quinto del artículo 104 del Reglamento General de recaudación del 939/2005 y si a hacienda le consta que existe alguien con ese derecho, por supuesto que tiene que notificarle en esos términos y darle el plazo para ejercer ese derecho.
Si te lo has quedado suficientemente barato lo ejercerá, a menos que tenga un contrato de alquiler indefinido de 50 euros al mes, en cuyo caso preferirá continuar con su estatus de inquilino.
No se, a veces estos funcionarios no saben bien lo que tienen entre manos, pero yo de tí empezaría a mosquearme y visitaría ese inmueble a la mayor brevedad, o sea mañana mismo.
Comparado con esto, el resto de tus dudas no tienen importancia. Tienes que pagar el 7% de ITP, en principio puedes intentar pagarlo solo sobre los 15.000 euros del remate, pero lo más probable sería que te pasaran una paralela y que acabases teniendo que añadirle lo de la hipoteca anterior, aunque Hacienda puede intentar colarte lo de las tres hipotecas anteriores, tanto las amortizadas como la que no lo está. Ahí lo tendrás que pelear.
Respecto al IBI y a las deudas de comunidad, si tienes problemas en su momento, podrás argumentar con el artículo 194 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 35 del reglamento General de Recaudación, pero no adelantes acontecimientos y preocúpate por averiguar quién coño vive allí y si hay alguien con derechos de arrendamiento.
Me quedo francamente preocupado.