Hola de nuevo, empiezo yo con la que acabaste tú.... Me quedo francamente preocupado.
No fastidies!! A ver, en principio en el immueble viven los dos ejecutados en el embargo, osease el marido y su señora, juntamente con dos hijos. Digo yo, que si al final consigo inscribirlo a mi nombre en el Registro de la propiedad, no podré hecharlos? Séase con un procedimeinto o con otro, el de desahucio por precario u otro?
Supongo que en Hacienda si supieran que hay inquilinos me lo dirían.. no creo que me engañaran. De todas formas, no hay dónde puedas comprobar si un immueble está alquilado? Algún registro o algo así?
No sé, en Hacienda me dijeron eso, que se lo notificaban a los propietarios y al banco titular de la hipoteca, y aparecía al final del escrito el Artículo 104.5 del Reglamento General de Recaudación.
A ver, hoy por hoy no me considero con ninguna fuerza para presentarme en la puerta de ese señor... sí, posiblemente me voy a quedar con su casa, pero de momento el me puede decir... que me vaya a tomar... viento al farolillo.. por no decir otra cosa.. era con el immueble a mi nombre y no lo veía claro...
Y suponiendo que me decido y voy, le comento, mira soy el "cabroncete" que ha comprado tu casa... y suponiendo que a la primera no me dé una torta, y que esté medio dispuesto a hablar.. (que ya es suponer) que le digo!!? Perdone, tiene usted gravado su immueble con algún contrato de arrendamiento o alguna otra carga o gravámen no inscrita en Registro? Gracias.
Ufffff no sé, que me dicís...