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Hola FCALVO, te comento, Hacienda tiene una tasación del immueble de 145.000 euros, pero esta

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13 Anonimo
Anonimo
26 de Agosto de 2009 (21:57)

Hola FCALVO, te comento, Hacienda tiene una tasación del immueble de 145.000 euros, pero esta tasación es de hace unos 3 o 4 años, y sin tampoco haber podido entrar dentro del immueble y poder valorar su estado interior, luego con la bajada de precios actual, calcula que ahora la valorarían en unos 125-130 mil euros.

Pues sí, tal y como ya manifesté en su momento, a mi también me extraño que no hubiera habido interés por parte de otros en esta adjudicación, pero....

En la página de HAcienda me parece que ya no se puede tener acceso a esta subasta directa, almenos yo no he encontrado el enlace, de todas formas en el anuncio que aparecía en internet no aparecía nada más que lo que he mencionado, tasación, título jurídico, cargas, descripción y datos del immueble.. y poca cosa más.

Anda!! Otro canto afilado! Como funciona esto de que la hipoteca haya sido vendida a un tercero que no la haya registrado!!?? Entonces vaya gracia tiene lo del Registro de la Propiedad! Y como c_ñ_ se entera uno de estas cosas? A ver, me interesa mucho aclararlo, ya que si así fuera me hecho para atrás corriendo.. mal vale perder uno que 20!! En el banco dónde estaban las hipotecas hechas, en sus expedientes constaría alguna cosa verdad??

El segundo caso ya no creo que pueda caber, que el titular de la hipoteca sea distinto al demandado. Este es el caso de las compras de viviendas donde el nuevo adquirente no se subroga al préstamo, se limita a pagar el recibo todos los meses. Ya que entonces no aparecería como cancelada en la entidad bancaría. De todas formas en Registro de la Propiedad no estaría de más que junto con las anotaciones de constitución de hipoteca constara el número de referencia de dichos prestamos.. no sé si eso iría en contra de algún precepto legal, pero desde luego que sería de mucha utilidad.

Pues bien, hoy he vuelto a hablar con Hacienda y me han confirmado que para mayor seguridad aplicaran el artículo 104.5 del Reglamento General de Recaudación, y que los titulares, les notificaran el resultado de la adjudicación, y de momento durante un plazo de dos meses la dejaran en suspenso por si quisieran ejercer su derecho de retracto, hasta que se pronuncien, o pasado el plazo no lo hayan hecho. Si, me notificaran por escrito que me aplazan el plazo para pagar el remate. Que largos se me van a hacer estos dos meses!!!

Es lo que decía en mi anterior opinión, como me presento ante el propietario ahora... si de momento sólo soy un adjudicatario en suspenso... Ahora, que me estoy planteando el intentar hablar con él, ofrecerle algun dinero a cambio de que me firme conforme no quiere ejercer el derecho del artículo anterior y una entrega pactada de las llaves... Como lo veis? Me lo aconsejais o no?

Saludos y gracias.

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