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Rubén, de momento no hagas nada. Mantente a la espera de recibir la documentación que acredita que

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15 Fcalvo
27 de Agosto de 2009 (15:38)

Rubén, de momento no hagas nada. Mantente a la espera de recibir la documentación que acredita que eres el propietario y es entonces cuando debes dirigirte al demandado, como ya te hemos comentado anteriormente.
Si el asunto de las cargas anteriores es correcto y están canceladas, no tienes que preocuparte por nada. Lo único que te puede surgir es un contrato de alquiler que puede ser real o fraudulento. Si no llegaras a ningún acuerdo con el deudor deberás ponerte en manos de un abogado para solicitar el desahucio. Si hubiese un contrato de alquiler real, este no puede ser superior a 5 años. Entonces deberás ponerte en contacto con el inquilino, y exigirle que puesto que eres el nuevo propietario debe pagarte a tí el importe del alquiler. Por supuesto que tiene que enseñarte el contrato firmado con el anterior propietario.
Si lo que pretenden es ampararse en un contrato que pueda ser fraudulento, deberás ponerte igualmente en manos de un abogado.
Pero no padezcas. Por mi experiencia, me da la impresión que has hecho una MUY BUENA COMPRA. Así que enhorabuena.
Lo que no entiendo son los plazos de hacienda. El deudor no tiene otra posibilidad para eludir la adjudicación que pagar la totalidad de la deuda que tenga con Hacienda, y si no lo ha hecho antes dudo que lo haga ahora. En Hacienda no hay posibilidad de ceder el remate a un tercero. Si paga a hacienda para evitar tu adjudicación le van a quedar pendientes todos los embargos que tiene después, así que tranquilo. A esperar que has hecho una buena compra.

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